FALLO SOBRE MISIONES
La Corte pone la lupa en los pagos a cuenta de Ingresos Brutos y peligra el Dopro puntano
El máximo tribunal nacional dictó una cautelar contra Misiones por adelanto del tributo. Una empresa presentó una demanda cuestionando un decreto provincial. San Luis tiene un sistema similar.
La Corte Suprema de Justicia resolvió el 27 de septiembre, a través de una medida cautelar, suspender la percepción de Ingresos Brutos por parte de la provincia de Misiones que alcanzaba a la cementera Loma Negra.
El alto Tribunal resolvió así en el marco de un conflicto arribado como un juicio originario y previo a expedirse sobre el fondo del asunto. La empresa había promovido una cautelar que la Corte considera que no son procedentes cuando impugnan “actos administrativos o legislativos” habida cuenta de su presunción de validez.
Misiones tendrá 60 días para notificarse y responder, pero el alto Tribunal tomó el caso con competencia originaria.
San Luis tiene un sistema de pago a cuenta del tributo similar al de Misiones por lo que un eventual fallo de inconstitucional de la Corte pondría en riesgo el sistema que rige acá.
Este sistema implica pagar anticipadamente Ingresos Brutos por sólo introducir la mercadería en la provincia, aún cuando no esté vendida.
A continuación se reproduce un artículo publicado por Ámbito
Pago a cuenta de I. Brutos por la mera introducción de mercaderías a Misiones
Por Jorge H. Arosteguy
El pasado 27 de septiembre la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en autos “Loma Negra Compañía, Industrial, Argentina, Sociedad Anónima c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, que versa sobre el controvertido régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable por el solo hecho de ingresar mercaderías a la provincia.
En la presente colaboración compartiremos con los lectores nuestro análisis de los aspectos esenciales de tan relevante pronunciamento judicial.
1| Argumento de la empresa
Se puede sintetizar en lo siguiente:
La actora, Loma Negra Compañía Industrial Argentina SA, es una empresa domiciliada en la Provincia de Buenos Aires, que se ve afectada por el Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la Provincia de Misiones mediante Decreto 2913/07 y Resolución General de Rentas 56/2007, aplicable por la sola introducción de mercaderías al territorio de la misma;
Por ello, promueve acción declarativa de certeza, en los términos del Art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Misiones, con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de las citadas normas.
Explica que de las mismas resulta que Misiones no permite el acceso al territorio provincial de las mercaderías que, provenientes de otras jurisdicciones del territorio nacional, no acrediten haber realizado el pago a cuenta referido.
En cuanto a la operatoria que soporta la empresa, describe la situación conocida y padecida por todos: al arribar un transporte con productos de la firma a Misiones el mismo es detenido por los puestos de control establecidos por la demandada, en los cuales se exige la exhibición del comprobante de pago de los anticipos establecidos por las normas que la actora considera inconstitucionales.
En caso de no cumplir con dicha exhibición, los agentes misioneros proceden a impedir el ingreso de las mercaderías propiedad de la empresa a la provincia, pudiendo incluso hacer uso de las facultades que les permiten prodecer a la interdicción o secuestro de la misma.
Acto seguido, la actora procede a citar las normas constitucionales que son vulneradas por el Decreto y la Resolución General que cuestiona:
-Art. 75 Inc. 13, ya que se trata de una barrera para la libre circulación de mercaderías en el territorio de la Nación, contrariando la "cláusula comercial”, de acuerdo a la cual todo lo atinente al comercio interprovincial e internacional debe ser reglamentado en forma exclusiva por el Congreso Nacional, de lo cual deriva que ninguna de las veintitrés provincias ni la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran habilitadas para dictar normas del tenor del Decreto 2913/2007 de la Provincia de Misiones y de la Resolución General 56/2007, de lo cual deriva su inconstitucionalidad.
-Adicionalmente refiere que el pago a cuenta en cuestión constituye un derecho de paso, configurando en consecuencia “…una aduana interior por medio de la cual se condiciona el ingreso o egreso de los bienes al cumplimiento del Régimen y al pago del gravamen allí establecido…”, contrariando en consecuencia lo establecido por nuestra Carta Magna en sus artículos 9, 10, 11, 75 incisos 1 y 10 y 126.
En base a las argumentaciones esgrimidas solicita a nuestro tribunal cimero se conceda la medida cautelar, a efectos de que hasta tanto se dicte sentencia definitiva se abstenga la provincia de Misiones de:
-Exigir a la actora el mentado pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos “…o el cumplimiento de cualquier otro deber formal o material vinculado a los preceptos impugnados…”;
-Tomar cualquier medida de la cual derive que ya sea “…en forma directa o indirecta impida la introducción en la Provincia de Misiones de los productos fabricados y comercializados por Loma Negra y de aplicarles las sanciones previstas en el ordenamiento…”
-En cualquier modo obstaculizar la actividad de Loma Negra.
Finalmente la empresa acompañó al Expediente tres resoluciones de la Dirección de Rentas de la Provincia de Misiones, identificadas como 1950/2017, 2364/18 y 6/2019, por las cuales ha sido exceptuada de someterse al régimen de pago a cuenta cuestionado, por los respectivos periodos de tiempo indicados en las citadas resoluciones. Al respecto, señala que esto no vuelve abstracta la pretensión cautelar solicitada, básicamente por dos motivos:
-Por un lado, la inexistencia de un procedimiento del cual surjan pautas precisas para la exclusión del régimen de pago a cuenta, por lo cual “…el criterio resulta arbitrario por lo que nada impediría que luego se pudieren dejar sin efecto esos actos administrativos, o que a futuro no se volviesen a renovar las excepciones otorgadas y se pudiere dilatar su tratamiento de forma indefinida…”
-Por otro lado, “…aun con el certificado de exclusión vigente, hay ocasiones en los que los inspectores de la Dirección General de Rentas Provincial no dejan ingresar mercadería a esa provincia sin el previo pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos…”
2| Aval de la procuradora fiscal
La Procuradora Fiscal se ha expedido sobre la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) afirmando que “…el proceso corresponde a la competencia originaria de este Tribunal al ser parte una provincia en un pleito de manifiesto contenido federal”, afirmado que, aun siendo que Loma Negra apunta la acción de inconstitucionalidad contra normas locales de la Provincia de Misiones, lo que esta en juego es “…si lo dispuesto en ellas interfiere en el ámbito que les es propio a la Nación en lo relacionado con la regulación del comercio interjurisdiccional y al establecimiento de aduanas interiores”.
3| Lo resuelto por la CSJN
Primeramente, sostiene la competencia originaria de la Corte, compartiendo fundamentos y conclusión que surgen del dictamen de la Procuradora Fiscal.
En cuanto a la procedencia de una medida cautelar como la solicitada, si bien la Corte estableció que las mismas no proceden contra “…actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan…”, dicha doctrina no debe aplicarse cuando son impugnados sobre bases que, prima facie, resultan verosímiles, lo cual está en linea con lo también dicho por la propia Corte en el sentido de que por la propia naturaleza de las medidas cautelares “…ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud…”.
Al respecto, nuestro Tribunal cimero considera que en el caso bajo análisis se encuentran “…suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los demás presupuestos establecidos en el Art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida…”.
En ese sentido, la CSJN concluye que el “…procedimiento de control implementado resultaría prima facie contrario a disposiciones de carácter federal…”, atento a que “…Misiones condiciona el ingreso de mercaderías provenientes de extraña jurisdicción al pago a cuenta del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos…”.
En función a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve:
-Declarar que el caso corresponde a la competencia originaria de CSJN.
-Correr traslado por 60 días a la Provincia de Misiones.
-Y finalmente. “…decretar la medida cautelar de no innovar solicitada, y ordenar a la Provincia de Misiones que, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva:
-Se abstenga de obstaculizar el ingreso de mercaderías de Loma Negra provenientes de extraña jurisdicción por el solo hecho de no haber efectuado el pago a cuenta. En cuestión:
-Se abstenga de adoptar cualquier medida que en forma directa o indirecta impida el ingreso y/o egreso de la mercadería con fundamento en las normas provinciales impugnadas.
4| Comentarios finales: reflexiones
La relevancia de la sentencia cuyo análisis nos convoca es ostensible, atento a haberse expedido la Corte Suprema de Justicia respecto a su competencia originaria al respecto y, por otra parte, al haber decretado la cautelar solicitada, atento a la verosimilitud de lo sostenido por la actora, que arremetió arguyendo la inconstitucionalidad de las normas misioneras cuestionadas con argumentos sólidos y, en mi opinión, tan irrefutables como ostensibles y compartidos por quienes nos especializamos en la materia.
La sentencia de CSJN utiliza el término “anticipo” para referirse al “pago a cuenta” dispuesto por las normas cuestionadas.